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La Justicia ordenó al GCBA a cubrir el tratamiento oncológico a una mujer que no tenía obra social

Se trata de una porteña de 51 años y madre de un niño discapacitado que no tiene cobertura médica. “Es la única posibilidad de evitar el daño actual debido a su situación económica y familiar que le impediría acceder al tratamiento prescripto”, dice el fallo.

La jueza Elena Liberatori ordenó al Gobierno de la Ciudad cubrir de manera “urgente” e “inmediata” el tratamiento oncológico a una mujer de 51 años, de bajos ingresos económicos y madre de un hijo discapacitado, que “fue diagnosticada con cáncer de cuello uterino”. La mujer no posee obra social ni prepaga, además, por un error burocrático no posee la cobertura de Facturación y Cobranza Efectores públicos Sociedad del Estado (Facope SE), por lo que no tendría otra manera de acceder a los medicamentos que le prescribieron los médicos.

El fallo de Liberatori argumento que se trata de “la única posibilidad de evitar el daño actual debido a su situación económica y familiar que le impediría acceder al tratamiento prescripto; máxime cuando, tampoco se advierte, que la concesión de la cautelar implique la afectación de un interés público al que deba darse prevalencia”. De no cumplirse la orden en el plazo de dos días, “se procederá a aplicar una multa progresiva de mil pesos por día de retardo en el salario de la Señora Ana Maria Bou Pérez, Ministra de Salud”. 

La decisión se basa en que la mujer “que tiene 51 años, (es) única persona a cargo de su hijo discapacitado, que posee bajos ingresos económicos y fue diagnosticada con ‘cáncer de cuello uterino estadio III.C.1’” en noviembre del año pasado, en el hospital Penna, “donde fue intervenida quirúrgicamente, no obstante lo cual se ha producido metástasis regional en los ganglios linfáticos pelvianos”. Por ello, los médicos le indicaron “el tratamiento de quimioterapia (cisplatino) y radioterapia conformada 3D en pelvis más braquiterapia”.

Pese a ser un caso de urgencia, “tras varios trámites burocráticos advirtieron que sus datos personales estaban erróneamente cargados, los corrigieron y el 13 de mayo recibieron su petición, donde el médico auditor le informó que el proceso dura entre 3 y 6 meses”, informó el fallo.

La jueza Liberatori advirtió que el período de tiempo estimado para ese trámite puede tener impacto negativo directo e inmediato sobre la salud de R.R.A., puesto que para casos como el suyo “la tasa relativa de supervivencia se estima en 56 por ciento dentro de los primeros 5 años (…) y disminuye día a día, dado que no recibe el tratamiento adecuado”.

Además, que R.R.A. “sea una mujer sola, de bajos ingresos económicos, a cargo de un hijo discapacitado, expresa que se encuentra comprendida dentro de un colectivo social vulnerado”, a lo que se suma que al no tener obra social ni prepaga “genera una desigualdad en detrimento de las personas que, como la aquí actora, depende del sistema de salud pública, cuya burocracia pone su vida en riesgo cada día de demora en la entrega de la prescripción médica”.

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